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Creus, Carlos Derecho Penal Parte Especial Tomo II: La quinta edición actualizada de un clásico del



La legislación penal ecuatoriana reconoce tres formas subjetivas del tipo: dolo, culpa y preterintención. Esta última es una mezcla de las dos primeras, las cuales generan duda sobre su autonomía jurídica. En este análisis, se estudia a la preterintención desde sus orígenes hasta sus problemas actuales, los cuales se dan en dos niveles: a) en la parte general y b) en la parte especial de ciertos delitos confundidos con delitos cuali0cados por el resultado. De ahí que se concluye que la preterintención vulnera el principio de culpabilidad y lega-lidad, siendo necesaria su supresión del Código Orgánico Integral Penal, y solucionar con un concurso ideal de delitos.




Creus, Carlos Derecho Penal Parte Especial Tomo II




Solano Vélez, Henry; Duque, Andrés; Díez, Miguel; Arriesta, Enán; Estrada, Sebastipan; Monsalve, Juan Pablo. Temas de derecho penal parte general. Teoría general del derecho penal. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2019.


2. De la veracidad y completitud de las pruebas examinadas durante el proceso. Las preocupaciones sobre la búsqueda de la verdad y la prueba para el establecimiento de aquella se advierten desde hace varios siglos atrás. La necesidad del hombre por conocer su entorno social, son razones que justifican la importancia de la práctica de la prueba. El proceso históricamente tiene por finalidad verificar la inocencia o culpabilidad del inculpado en materia penal y, en civil, determinar a quien le asiste la razón en el derecho invocado que se cree tener. Por tanto, son rasgos de la prueba, su inseparabilidad del proceso, la ineludibilidad e insustituibilidad, La prueba en el proceso constituye los actos procesales regulados por la Ley, que desarrollan las partes por iniciativa de la que le corresponde la función o potestad de ejercer la acción con la finalidad de que el órgano jurisdiccional adquiera la certeza plena y fundamentada sobre la pretensión previamente establecida cuyo final puede o no, conllevar a la aplicación de la ley sustantiva. El control de la veracidad y completitud de las alegaciones de las partes es efectuado por el juez en la sentencia definitiva, una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas. En la actividad probatoria, si una de las partes miente, la falsedad no afectará el desarrollo del proceso si no es confirmada por la prueba. Esto no significa que la conducta deje de ser antijurídica y punible. En consecuencia, las partes pueden omitir datos que consideren perjudiciales para la tutela de sus intereses; así como también evitar la aportación inicial de los documentos que estimen inoportunos para su debida defensa. Pero, no podrán valerse de medios falaces para acreditar su dicho. La Ley Procesal Penal de Cuba regula que ningún acusado tiene obligación de declarar en su contra y se le permitirá manifestar cuanto tenga por conveniente en interés de su defensa. Mientras los testigos, pueden excusarse de la obligación de declarar, cuando sus deposiciones versan sobre elementos relacionados con el acusado, siempre que existan entre ambos relaciones de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El abogado del acusado respecto a los hechos relativos al proceso que éste le haya confiado en su calidad de defensor, también está excusado de declarar. Siempre que alguna de las personas antes destacadas concurra como testigo, si acepta declarar, está en la obligación de ser veraz en sus manifestaciones. Están además, obligadas a declarar, con respecto a los acusados a los cuales no concurran dichas circunstancias, a no ser que su declaración pueda afectar a su pariente o defendido según corresponda. También se establece que ningún testigo puede ser obligado a declarar sobre algún extremo que pueda perjudicar material o moralmente su persona de manera directa o indirecta o alguno de sus parientes, conforme se relacionó antes. Por lo demás, están en la obligación de decir la verdad según el artículo 179 de la Ley de Procedimiento Penal. Mientras en el proceso civil, la Ley regula la confesión judicial. Establece que el declarante contestará en sentido afirmativo o negativo y agregará las explicaciones que estime conveniente y las que, en su caso, le pida el tribunal. No se pronuncia en relación a ser veraz, aunque si se negare a contestar o si las respuestas fueren evasivas, el tribunal podrá tenerlo por confeso sobre los hechos respecto a los cuales sus respuestas no fueren categóricas y terminantes. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del que haya de responderlas, podrá negarse a hacerlo. Entendiendo con ello, que podrá o no ser veraz y completo en sus alegaciones. El testigo, antes de prestar declaración, conforme al artículo 326 de la Ley de Procedimiento civil, administrativa, laboral y económica, será advertido de la obligación en que se haya de decir verdad, sin ocultar nada de lo que sepa y de la responsabilidad penal en que podría incurrir si faltare a ese deber. En relación a los peritos, cualquiera que sea el proceso, son advertidos de la obligación de proceder bien y fielmente en el desempeño de sus funciones, sin proponerse otro fin que el de descubrir y declarar la verdad. Al entender por partes procesales, a quienes actúan en el proceso solicitando del órgano jurisdiccional una decisión judicial,13 se exceptúan los peritos y testigos, quienes están en la obligación de decir la verdad.


Noveno. Ahora bien, conforme se ha desarrollado, el tipo penal en análisis exige el despliegue de un ánimo doloso por parte del agente penal en la exteriorización de arrogarse un grado académico, título profesional u honor que no le es propio ni debido, por carecer de este (tal es el caso del estudiante de derecho que sin culminar el ciclo académico se arroga el grado de magíster).


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